Tras un enfrentamiento con la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos (USCO), la estadounidense Elisa Shupe, autora de un libro escrito a partir de textos generados por ChatGPT siguiendo sus instrucciones, ha obtenido el reconocimiento de sus derechos de autor. Esta decisión parece ser un primer paso hacia el reconocimiento de la protección de las obras creadas mediante inteligencia artificial.
Sin embargo, en este caso, la protección otorgada por la USCO sigue limitada a la “selección, coordinación y ordenación del texto generado por IA” (USCO RActa de registro Acta de registro TX0009377452 : "Autoría: selección, coordinación y ordenación de textos generados por inteligencia artificial"). La oficina estadounidense precisa así que el contenido generado por la IA no está protegido fuera de esta "compilación"; en otras palabras, si Elisa Shupe se beneficia de la protección sobre el libro en su conjunto -estando prohibida cualquier reproducción-, no tiene ningún derecho sobre las frases de la novela tomadas aisladamente (USCO Correspondencia 1-6AIQP79 5 de abril de 2024: "También modificamos la solicitud para excluir el contenido generado por inteligencia artificial presente en la obra al excluir el texto generado por IA de la reivindicación de derechos de autor"). La protección otorgada por la USCO es, por tanto, similar a la otorgada al autor de una obra que recopila poemas que no ha escrito.
Analizar la contribución del autor caso por caso.
Esta decisión, sin embargo, confirma la voluntad de la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos de allanar el camino para la protección de las obras generadas por inteligencia artificial, tal como se desprende de sus directrices relativas a las obras que incluyen contenido generado por IA, publicadas en marzo de 2023 (USCO - Guía para el registro de derechos de autor: obras que contienen material generado por inteligencia artificial). La USCO señala que, dado que los derechos de autor solo pueden proteger la creatividad humana, le corresponde analizar caso por caso cuáles fueron las contribuciones del autor humano a la obra sobre la que se reclaman los derechos de autor. La respuesta dependerá, por tanto, de las circunstancias, en particular de cómo funciona el sistema de IA y cómo se utilizó para crear la obra final.
Anteriormente, la tira cómica Zarya of the Dawn también había suscitado polémica. Admitida a la protección de derechos de autor en septiembre de 2022, la oficina estadounidense revocó su análisis en febrero de 2023 y anuló parcialmente los derechos de autor concedidos a la autora Kristina Kashtanova. Esta tira cómica de 18 páginas se había realizado con la ayuda de Midjourney, que había generado los dibujos basándose en las indicaciones de la autora (descripciones textuales proporcionadas por la autora). El nuevo certificado emitido por la USCO ahora protege solo los elementos para los que el autor podría reivindicar la autoría, es decir, "el texto", por un lado, y "la selección, coordinación y disposición del texto creado por el autor y el contenido generado por la IA", por otro lado. El nuevo certificado, sin embargo, excluye expresamente las obras generadas por la IA (USCO, Correspondencia del 21 de febrero de 2023Zarya del Alba).
¿Qué pasa con las obras generadas íntegramente por IA?
¿Es posible trasladar esta posición a Francia? Por el momento, las obras creadas sin intervención humana tampoco pueden ser protegidas por el derecho de autor en Francia. En efecto, el derecho de autor, tal como lo prevé el Código de la Propiedad Intelectual, sólo se aplica a las «obras del espíritu» con un carácter original. Por tanto, una obra debe reflejar la personalidad de su autor para ser protegida por el derecho de autor, lo que significa que la intervención humana es esencial. Por tanto, una creación «asistida por IA» podría ser elegible para la protección del derecho de autor, siempre que el usuario humano controle las opciones creativas e intervenga lo suficiente para que se considere que la obra resultante lleva la impronta de su personalidad (Féral, 2000). Contenido generado por inteligencia artificial: ¿quién posee qué derechos? ;19 de marzo de 2024).
Pero ¿qué pasa con las creaciones “generadas” por la IA sin intervención humana? Informe “Misión Inteligencia Artificial y Cultura”El 27 de enero de 2020, el Consejo Superior de la Propiedad Literaria y Artística (CSPLA) exploró vías alternativas al derecho de autor tradicional para proteger específicamente las obras generadas por inteligencia artificial. ¿Debe crearse un derecho de autor a la manera de un derecho conexo? ¿Un derecho sui generis inspirado en el derecho del productor de datos? ¿Una ley especial de derecho de autor que establezca un marco de protección ajustado y adaptado?
Tenga cuidado con las condiciones generales de uso de la IA generativa
Más recientemente, un “Proyecto de ley para regular la inteligencia artificial a través del derecho de autor”, de 12 de septiembre de 2023, propone considerar que “cuando la obra sea creada por inteligencia artificial sin intervención humana directa, los únicos titulares de derechos sean los autores o beneficiarios de las obras que hicieron posible diseñar dicha obra artificial” (Proyecto de ley n.º 1630 del 12 de septiembre de 2023). Esta propuesta sigue siendo criticada por la doctrina.
La Comisión Europea, por su parte, considera que la creación de obras por parte de IA no merece una intervención legislativa específica y, por tanto, no prevé revisar la Directiva europea sobre derechos de autor y derechos afines (Respuesta del Comisario Europeo de Mercado Interior, T. Breton, a la pregunta parlamentaria n.º E-000479/202331 de marzo de 2023).
Finalmente, el último punto de vigilancia que puede influir en los derechos sobre las obras creadas mediante sistemas de IA son las condiciones generales de uso de dichos sistemas. En efecto, éstas pueden prever, según el caso, estipulaciones que pueden incidir en los derechos sobre las obras creadas con su asistencia. Así, por ejemplo, las condiciones de uso de Midjourney prevén que los usuarios concedan a Midjourney una “licencia perpetua, mundial y no exclusiva de derechos de autor” sobre los elementos que produzcan utilizando la plataforma. Las condiciones de uso de ChatGPT prevén, por otra parte, que los usuarios son los titulares de los derechos de propiedad sobre los datos de salida y que OpenAI les cede todos sus derechos, títulos e intereses, si los hubiera, sobre dichos datos.
Este artículo fue escrito en colaboración con Justine Sinibaldi, abogada senior del despacho Féral.
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