El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) (1) y el Tribunal de Casación (2) dictaminaron, con unos días de diferencia entre sí, que el derecho a la prueba puede, bajo determinadas condiciones, justificar el acceso a documentos que contengan datos personales. de terceros.

En el primer caso, una empresa sueca solicitó acceso al registro de personal de su proveedor de servicios para confirmar el número de horas trabajadas por sus empleados y, por tanto, la cantidad de trabajo que debía realizar.

En el segundo caso, una ex empleada pidió a su empleador que le entregara las nóminas de sus colegas masculinos para demostrar que existía una desigualdad salarial.

En ambos casos se trataba de valorar si el derecho a la protección de datos personales podía justificar oponerse a la comunicación de los documentos solicitados.

En ambos casos, los Tribunales Superiores reconocieron el derecho a la prueba, pero recordando una serie de principios.

El TJUE reconoció que era importante que una parte pudiera acceder a las pruebas necesarias para establecer el fondo de su denuncia, aunque estas pruebas puedan contener datos personales de terceros. Por lo tanto, resolvió que un tribunal nacional podría autorizar la divulgación a la parte contraria de datos personales si considera que esto no va más allá de lo necesario para garantizar los derechos de los litigantes.

El Tribunal de Casación, por su parte, consideró que la presentación de los documentos ordenados en el presente caso era indispensable para poner de manifiesto la desigualdad salarial, que no podía demostrarse de otro modo.

Por lo tanto, los Tribunales Superiores han considerado que la presentación de documentos como prueba sólo es posible si es esencial para el ejercicio del derecho a la prueba, es decir, cuando no existe otro medio, menos intrusivo, para comunicarlo y siempre que el La solicitud es proporcionada al objetivo perseguido.

Además, la elaboración de documentos que contengan datos personales debe respetar el principio de minimización de datos (3) durante su elaboración. Dado que existe un número cada vez mayor de documentos que contienen datos confidenciales, es imperativo limitar la recopilación, el uso y la retención de datos personales.

¡El TJUE aclaró así que era apropiado limitarnos a los datos estrictamente necesarios para lograr un objetivo específico!

Esta es también la posición del Tribunal de Casación, que sólo autorizó la comunicación de documentos a condición de suprimir los datos personales que no fueran útiles para el litigio. De este modo se ocultaron los números de la seguridad social, las direcciones o las menciones de bajas por enfermedad, y sólo se presentaron como prueba los apellidos, los nombres, la clasificación convencional y la remuneración.

Podemos pensar que la pregunta formulada corre el riesgo de generalizarse en las empresas, lo que lleva a ponderar, caso por caso, el derecho a la protección de datos personales y el derecho a la prueba.

(1) TJUE de 2 de marzo de 2023 C-268/21
(2) Cass. Soc., 8 de marzo de 2023, n°21-12.492
(3) Artículo 5§1 c) del RGPD