Después de emitir sus miedoss en el uso de cámaras impulsadas por inteligencia artificial (también conocida como algorítmica o aumentada) en el contexto de operaciones de videovigilancia por parte de las fuerzas del orden, CNIL Terminé dando una opinión positiva sobre el tema. Tras la ley sobre los Juegos Olímpicos de 2024 promulgada el 19 de mayo, Decreto del 28 de agosto publicado en el Diario Oficial el 30 de agosto Autoriza así, con carácter experimental y hasta el 31 de marzo de 2025, el uso de procesamiento algorítmico de imágenes recogidas mediante sistemas de videoprotección y cámaras instaladas en aeronaves (drones).
Como parte de este decreto, la comisión fue contactada por el Ministerio del Interior para obtener un dictamen, lo cual no dejó de hacer. en su deliberación. “La CNIL destaca la utilidad de anticipar, en la medida de lo posible, la identificación de eventos para los cuales las imágenes procedentes de dispositivos de videoprotección y de cámaras instaladas en los aviones podrían ser útiles en el diseño de algoritmos. De hecho, en esta hipótesis, los interesados podrían ser informados previamente, por los responsables del tratamiento que hayan instalado estos dispositivos de videoprotección o estas cámaras instaladas en los aviones, de conformidad con el artículo 13.3 del RGPD, de la reutilización por parte del Ministerio del Interior. , imágenes que les conciernen con el fin de diseñar procesamiento algorítmico”, indica la comisión. “Esta anticipación y el carácter previo de la información dada a los ciudadanos garantizarían una mayor transparencia y lealtad hacia el público. En esta hipótesis, si el Gobierno no estuviera obligado a informar a los ciudadanos de conformidad con el artículo 14.5 a) del RGPD, la CNIL recomienda que proporcione a los ciudadanos información general que contenga al menos el lugar y la fecha de los hechos en cuestión. y el propósito de la reutilización.
Esperando entregar información comprensible y accesible
El artículo 2 recuerda en particular las garantías previstas por la ley: las operaciones de tratamiento no pueden utilizar ningún sistema de identificación biométrica, no tratan ningún dato biométrico y no aplican ninguna técnica de reconocimiento facial. No pueden realizar ninguna conciliación, interconexión o enlace automatizado con otros tratamientos de datos personales. No producen ningún otro resultado y no pueden, por sí solos, constituir la base de ninguna decisión individual ni de ningún acto de enjuiciamiento. Y especificar en el artículo 3 los acontecimientos predeterminados que el procesamiento algorítmico puede tener como objetivo detectar, en la medida en que puedan presentar o revelar un riesgo de acto terrorista o de violación grave de la seguridad de las personas en determinados casos (objetos abandonados, uso de armas). , movimiento de multitudes, inicio de incendios... En cualquier caso, la CNIL recomienda encarecidamente, dada la sensibilidad y el carácter sin precedentes del procesamiento algorítmico previsto, que "ninguna transferencia de datos fuera de la UE o el acceso a los datos por parte de autoridades extranjeras no puede tener lugar, ambos en las fases de diseño y funcionamiento, la comisión también insistió firmemente en la necesidad de proporcionar sistemáticamente modalidades de información directamente en los lugares de recopilación de datos y en medios adecuados (paneles informativos específicos, vídeos, códigos QR, marcas en el suelo, anuncios sonoros, etc.). .).
“La CNIL destaca la utilidad de anticipar, en la medida de lo posible, la identificación de eventos para los cuales las imágenes procedentes de dispositivos de videoprotección y de cámaras instaladas en los aviones podrían ser útiles en el diseño de algoritmos. De hecho, en esta hipótesis, los interesados podrían ser informados previamente, por los responsables del tratamiento que hayan instalado estos dispositivos de videoprotección o estas cámaras instaladas en los aviones, de conformidad con el artículo 13.3 del RGPD, de la reutilización por parte del Ministerio del Interior. , imágenes que les conciernen con el fin de diseñar procesamiento algorítmico”, advierte la comisión. "Esta anticipación y el carácter previo de la información proporcionada a las personas garantizarían una mayor transparencia y lealtad hacia el público". Y en esta hipótesis, si el Gobierno no estuviera obligado a informar a las personas de conformidad con el artículo 14.5 a) del RGPD, la CNIL recomienda que proporcione a las personas información general que contenga al menos el lugar y la fecha de los hechos en cuestión y la finalidad. de la reutilización. “En cualquier caso, la CNIL insiste en la necesidad de proporcionar información comprensible y accesible para que los interesados puedan conocer las condiciones precisas en las que sus datos pueden ser recogidos y con qué fines. ". Si la CNIL observa que el ministerio ha realizado, según lo previsto por la ley, un estudio de impacto abstracto en materia de protección de datos (AIPD) de los riesgos y ventajas de los dispositivos que se probarán, subraya que estos estudios de impacto deben finalizará cuando se elijan y coloquen los dispositivos, antes de su despliegue operativo.
Se espera un informe de evaluación en el turno.
“El uso de cámaras aumentadas está autorizado por el representante del Estado en el departamento o por el prefecto de policía en París. La autorización se concederá únicamente si el uso de cámaras aumentadas es proporcional al fin previsto. explicado también a finales de junio de 2023 el despacho de abogados Alain Bensoussan. “La CNIL debe ser informada cada tres meses de las condiciones para la realización del experimento de la cámara aumentada. Luego, el Gobierno deberá presentar al Parlamento, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, un informe que evalúe la implementación del experimento.
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