Tomado en la aplicación de Ley No. 2024-449 del 21 de mayo de 2024 con el objetivo de asegurar y regular el espacio digital (Sren), el Decreto N ° 2024-753 del 7 de julio de 2024 Especifica algunas de las obligaciones de transparencia cobradas a plataformas en línea por textos europeos.

Desde el 9 de julio, la fecha de su entrada en vigor, el texto regulatorio requiere que los proveedores de comparadores en línea y los lugares en línea especifiquen, en una sección "directa y fácilmente accesible desde todas las páginas del Sitio" Los términos de SEO, desferencia y clasificación. En particular deben mencionar cualquier enlace de capital o remuneración que influya en la referencia o clasificación. Los proveedores de comparadores en línea también deben especificar en una sección "directa y fácilmente accesible desde todas las páginas del Sitio" y "materializado por una mención o firma distintiva" el funcionamiento del servicio de comparación.

Los proveedores del mercado en línea deben especificar en una sección "directa y fácilmente accesible desde todas las páginas del Sitio, sin que el usuario tenga que identificarse" ciertas menciones, como "la calidad de las personas autorizadas para presentar una oferta de bienes y servicios, y en particular su estado como profesional o consumidor" o "el precio del servicio de conexión o el servicio remunerado adicional, cuando se le cobran al consumidor". (C. Conso., Art. D111-6 a D111-8).

Información leal, clara y transparente

Estas obligaciones son parte de la línea del Regulación (UE) 2022/2065 del 19 de octubre de 2022 relacionada con un mercado único para el servicio digital "Ley de Servicio Digital" (DSA). De hecho, el texto europeo ha proporcionado la obligación, para estas plataformas, para proporcionar a los usuarios información justa, clara y transparente sobre sus condiciones generales de uso de los servicios, para informarles sobre sus derechos, así como sobre los términos de referencia, clasificación y desferencias de contenido, bienes o servicios ofrecidos.

En presencia de sistemas de recomendación personalizados, las condiciones generales también deben ser claras, accesibles, accesibles y fácilmente comprensibles "los parámetros utilizados en estos sistemas, así como las opciones disponibles para los destinatarios del servicio para modificar o influir en estos parámetros principales" (DSA., Art. 27). Y, en el caso de que los usuarios acepten esta función, deben poder especificar cómo desean recibir recomendaciones personalizadas. Para este propósito de transparencia, el DSA prohíbe específicamente el uso de interfaces manipuladas (DSA, Art. 25), estas "trampas de usuario" o "Patrones oscuros" diseñados para manipular al usuario al tomar una decisión (suscríbase o no a una oferta, elija una configuración). También prohíbe la publicidad dirigida basada en el perfil utilizando datos personales "sensibles" llamados (por ejemplo, información de salud, orientación sexual, convicciones religiosas, etc.). Lo mismo es cierto para la publicidad dirigida para usuarios menores (DSA, Art. 28) (Ley de Servicio Digital (DSA): punto flash sobre las obligaciones de los actores digitales).

Al margen de este dispositivo, se recordará que Ley No. 2022-309 del 3 de marzo de 2022 (llamado Lafon con el nombre del senador) establece otra obligación vinculante para las plataformas. De hecho, estos, cuando están destinados al público en general, deben llevar a cabo una auditoría de ciberseguridad relacionada con la obtención de los datos que alojan, directamente o a través de un tercero, y en su propia seguridad (Cyberscore: más transparencia para más seguridad).