Satisfactorio para algunos e ilegal para otros. El uso de drones de vigilancia por parte de las fuerzas del orden durante las manifestaciones del 1ejem May continúa alimentando la controversia, particularmente a nivel legal. Actuado por el decreto del 19 de abril de 2023 Al autorizar el uso de drones y cámaras aéreas por parte de la policía nacional, los servicios de gendarmería, las aduanas y el ejército, la CNIL comunicó su opinión sobre este delicado tema a finales de la semana pasada.
Supervisión del uso de drones por parte de la CNIL
Entre los compromisos previstos por la ley, las cuotas fijan el número máximo de drones que se pueden autorizar en cada departamento. Además, su utilización deberá ser notificada mediante decisión escrita y motivada del representante del Estado en el departamento o, en París, del prefecto de policía. Las otras obligaciones que deben respetarse son las siguientes: las cámaras aéreas no pueden capturar sonido ni incluir procesamiento automatizado de reconocimiento facial.
Además, las imágenes capturadas sólo podrán conservarse durante un plazo máximo de 7 días desde la finalización del despliegue del dispositivo. esta en su aviso del 16 de marzo de 2023 que la comisión ha emitido observaciones adicionales, en particular sobre las condiciones para la implementación de drones y la información a la población. Considera que “la diversidad de situaciones operativas a las que se enfrenta la policía no ha permitido definir criterios exhaustivos que determinen las situaciones que pueden dar lugar a la grabación o a la transmisión de imágenes en tiempo real al puesto de mando de las fuerzas. del orden”. Para el organismo que garantiza las libertades públicas, tales detalles deben figurar en una “doctrina laboral” para uso de las fuerzas del orden, que debe serle comunicada.
Expectativas en cuanto a la comunicación al público
La información general al público sobre el uso de drones y su autorización debe ser emitida por el Ministerio del Interior en el marco de una intervención específica, recomienda también la CNIL. La comisión también recomienda informar sobre el lugar de la operación durante el cual se utilizarán cámaras aéreas (por ejemplo, mediante dispositivos de sonido), especialmente cuando se utilicen drones para proteger las manifestaciones.
En cuanto al decreto del 19 de abril de 2023, se refiere a un “acto reglamentario único”, lo que significa que las administraciones que deseen utilizar este tipo de cámaras deberán comprometerse formalmente a respetar las condiciones establecidas para su uso. En conclusión, la CNIL recuerda que podrá controlar los dispositivos de cámaras en el aire y, como ya hizo en el pasado, tomar medidas correctoras.
Respuestas dispersas para jurisdicciones administrativas
Si la CNIL se ha pronunciado, juristas y abogados han impugnado el uso de drones de vigilancia en procedimientos sumarios ante los tribunales administrativos. Sin embargo, está claro que las decisiones de estos tribunales son variadas. En París, la orden de la prefectura de policía fue validada, mientras que en Ruán fue suspendida parcialmente al reducir la zona y la franja horaria autorizadas. Otros rechazaron las solicitudes, como en Lyon, por falta de emergencias. Ante esta diversidad de respuestas, las miradas se dirigen ahora al Consejo de Estado, que deberá examinar el 16 de mayo un recurso contra el decreto del 19 de abril de 2023.
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