Esta es la historia de un ayuntamiento que casi oye voces. La capital de la región Centro-Valle del Loira lleva probando desde octubre de 2021 un sistema de vigilancia de audio algorítmica (ASA), acoplado a cámaras de videovigilancia instaladas en su espacio público. El Tribunal Administrativo de Orleans, que ha sido intervenido por la asociación La Quadrature du Net, ha dictado sentencia contra la ciudad que acaba de ser condenada en este caso. "Esta sentencia es una advertencia a los promotores de esta vigilancia cada vez más desenfrenada del espacio público", reaccionó La Quadrature du Net. "Con esta sentencia, el tribunal administrativo de Orleans no sólo declara ilegal la ASA, sino que considera también que un contrato entre un municipio y una empresa para la instalación de este tipo de vigilancia puede ser objeto de impugnación por parte de una asociación como La Quadrature."
Según el ayuntamiento, el sistema suministrado por el proveedor Sensivic permite la "detección automática de ruidos anormales" mediante dispositivos de "vibración del aire" instalados en determinados puntos de su territorio. Sin embargo, su implementación en virtud de un acuerdo con el ayuntamiento fue considerada contraria a la ley.
El acuerdo entre Orleans y Sensivic se anula y la ciudad es condenada
"En caso de coincidencia entre un sonido captado y un tipo de sonido buscado (rotura de cristales, detonaciones, gritos, etc.), la cámara de videovigilancia asociada al detector se dirige hacia la fuente del sonido y se emite una señal al agente del centro de seguridad encargado de la vigilancia del dispositivo que puede identificar a la persona en el origen o cerca del ruido anormal captado por el dispositivo", se puede leer en la sentencia del Tribunal. "Al recoger y utilizar información relativa a personas susceptibles de ser identificadas por el operador a través de las cámaras a las que están acoplados, los dispositivos controvertidos tratan así datos personales. [...] El acuerdo controvertido vulnera el artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y los artículos 4, 8 y 10 combinados de la Directiva (UE) 2016/680, de 27 de abril de 2016, así como los artículos 4, 5 y 88 de la Ley de 6 de enero de 1978, ya que ningún texto legal o reglamentario, y en particular el Código de Seguridad Interior, fundamenta el tratamiento previsto en el acuerdo, lo que constituye una grave injerencia en el derecho a la privacidad y a la protección de los datos personales de los residentes.
El acuerdo firmado el 12 de octubre de 2021 entre el municipio de Orleans y SAS Sensivic queda así anulado, condenándose a la ciudad a pagar a La Quadrature du Net 1.500 € en virtud del artículo L. 761-1 del Código de Justicia Administrativa.
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