Hay muchas disputas sobre la creación de la creación del sitio web, pero la que acaba de juzgar por el Tribunal de Apelación de Grenoble del 12 de enero de 2023 (Disponible en el sitio web de doctrina) Traiga nueva iluminación. De hecho, por primera vez, el respeto por el GDPR se destacó como una razón para la nulidad. Pequeño resumen del caso, un óptico ordena a una agencia la creación, instalación y mantenimiento de un sitio web. Más de un año y medio después, el óptico solicita la terminación del contrato y se niega. Por lo tanto, decide dejar de pagar sus pagos mensuales. Después de las cartas de notificación formal a las indemnizaciones de terminación de reclamos, el caso ha ido en litigio.
En primera instancia, el óptico fue condenado pagó estas asignaciones, pero apeló. Durante este último, su abogado fue al campo de la recopilación de datos personales para actuar sobre la nulidad del contrato. Un alguacil señaló la existencia de cookies, incluidas las de Google Analytics, un servicio considerado ilegal por el CNIL en la medida en que los datos recopilados se transfirieron fuera de la Unión Europea. Por lo tanto, el óptico, como gerente de tratamiento, podría recibir una multa por parte del CNIL por incumplimiento del GDPR.
El Tribunal de Apelación era sensible a estos argumentos. En primer lugar, observa la falta de información y el consentimiento de los visitantes del sitio en la instalación de cookies que acceden a datos personales. Otro punto, el óptico debería haber sido informado por la agencia "de la existencia de software que permite la instalación de cookies destinadas a usar dichos datos". En este caso, este no fue el caso. Además, el tribunal observa que recibir el sitio sin reserva u observación por parte del cliente "no puede compensar esta falta de información", porque "no es un especialista en el asunto". Para ver si esta jurisprudencia puede extenderse a otras disputas de cancelación del contrato de creación de sitios web.
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