El modelo SaaS, si bien promete simplicidad de acceso inmediato a actualizaciones de software, velocidad de implementación y reducción de Capex, no está libre de fallas. Nada de eso. Dada la casi exclusividad de su oferta, la mayor parte del tiempo, y la ausencia de un modelo de precios alternativo a su catálogo, algunos editores ya no dudan en practicar importantes aumentos de precios, rechazar cualquier negociación, implementar la renovación tácita de los contratos sin ofreciendo transparencia sobre la evolución de sus precios, etc. Prácticas ahora puestas en conocimiento de determinadas autoridades de control.

Así, el 2 de agosto de 2022, una empresa que adquirió una solución SaaS, a través de un integrador, solicitó la opinión de la CEPC (Comisión de Examen de Prácticas Comerciales) sobre la legalidad de un aumento de precio del 48%, tras la renovación tácita del contrato anual asociado. . Para CEPC, según la ley, la responsabilidad recae principalmente en el integrador con quien el cliente tiene la relación contractual. Sin embargo, si el cliente no puede volverse directamente contra el editor, subraya que el proveedor del servicio podría hacerlo si los hechos lo justificaran. Estudia, de hecho, la responsabilidad de las prácticas según las relaciones contractuales entre las diferentes partes.

Opacidad total de precios cuestionables

Durante una renovación tácita, las condiciones generales de venta del integrador prevén la aplicación del precio público del editor SaaS. Pero, según la Comisión, en el caso considerado, el cliente no tuvo acceso a los datos del precio en el momento de la renovación. Además, la cláusula de rescisión iba asociada a un plazo de dos meses que obliga a tomar la decisión sin conocer la tarifa aplicable. Un elemento central en el análisis de la legalidad de la práctica.

Para calificar esto, el CEPC se basa en la artículos L. 442-1, I, 1° y 2° del código de comercio. Considera así el posible carácter desproporcionado del incremento tarifario y el posible desequilibrio significativo en los derechos y obligaciones de las distintas partes. El análisis también pone de relieve la limitación que sufre el cliente, obligado a aceptar un aumento sustancial sin posibilidad inmediata de rescisión. Esta situación podría caracterizarse por estar sujeta a un desequilibrio significativo en los derechos y obligaciones contractuales.

El dictamen de la Comisión emitido el 4 de octubre de 2023 concluye que la práctica plantea cuestiones legítimas sobre la transparencia de los precios, una posible desproporción manifiesta en el aumento de precios y condiciones de renovación perjudiciales para el cliente. Recomienda un análisis en profundidad de los elementos relevantes para evaluar la conformidad de estas prácticas con la legislación relativa a prácticas restrictivas de la competencia.