Después de un largo procedimiento, la Autoridad de Competencia acaba de tomar una decisión sobre la implementación de la herramienta de transparencia de seguimiento APT) en iOS 14.5, una herramienta diseñada para limitar la orientación publicitaria. El regulador tenía una mano dura con una sanción de 150 millones de euros. El caso se remonta a 2020, donde varias asociaciones que representan a varios jugadores de publicidad confiscaron la autoridad en la introducción obligatoria de ITT para aplicaciones iOS que querían hacer un seguimiento de la actividad del usuario. En 2021, el gendarme no había impuesto medidas conservatorias, sino había notificado en 2023 una queja en Apple por abuso de una posición dominante.
Y es en este motivo que la empresa Cupertino se inflige una multa récord. De hecho, la autoridad considera que si el sistema ATT no está abierto al principio y las ganancias proporcionadas a los usuarios en términos de privacidad, su implementación es problemática por no ser necesaria ni proporcional. En el primer punto, ATT no constituye una recopilación de consentimiento válida en relación con la Ley de Protección de Datos, los editores de tercera parte deben recurrir a su propia solución de recopilación de consentimiento. "Esta situación genera una multiplicación de las ventanas de consentimiento que complica excesivamente la ruta de las aplicaciones de tercera parte dentro del entorno iOS", dice el regulador.
ATT ha agregado complejidad en la colección de consentimiento de los usuarios para su seguimiento publicitario. (Crédito de la foto: Autoridad de competencia)
Falta de neutralidad y desequilibrio en relación con los editores de tercera parte
Otros puntos planteados, incumplimiento de la neutralidad ATT y asimetría entre Manzana y editores. En neutralidad, la negativa del rastreo publicitario solo debe llevarse a cabo una vez, por el contrario para validar la orientación, el usuario debe validarlo por segunda vez. Esto provoca un desequilibrio en detrimento de la tercera parte se aplica y a los proveedores de publicidad. Este problema se amplifica por una diferencia en el tratamiento entre las aplicaciones de Apple y otras. La empresa no requirió consentimiento para sus propias aplicaciones. Después de una intervención del CNIL, ella rectificó el tiro, pero aún reclama un solo consentimiento en lugar de dos para los otros editores.
Al favorecer sus aplicaciones, Apple desequilibra las relaciones con los editores de aplicaciones de tercera parte. (Crédito de la foto: Autoridad de competencia)
Esta diferencia en el tratamiento "es particularmente perjudicial para los más pequeños de ellos que, en particular en ausencia de datos del propietario en un número suficiente, no se benefician de las posibilidades alternativas de orientación", estima la autoridad de la competencia. En vista de la gravedad de los hechos y la duración del delito, decidió infligir una multa de € 150 millones. La decisión es probable. Otros casos similares están en marcha en Europa (Alemania, Polonia, Italia), sobre el mismo tema. Apple dijo en un comunicado de prensa que "BEstá decepcionado con la decisión de hoy, la autoridad de competencia francesa no ha requerido cambios específicos en la aplicación de transparencia (ATT). ". La Compañía no especificó si apelaba esta decisión.
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