Los datos técnicos procedentes de máquinas, objetos innovadores u otros objetos conectados pueden ser una auténtica mina de oro que explotar en la industria. Las políticas públicas en este ámbito, establecidas por las instituciones de la Unión Europea, tienen por objeto promover al máximo la apertura y el intercambio de estos datos industriales a los distintos agentes del mercado con fines totalmente loables, como el aumento de la competitividad y la innovación, la mejora de la calidad de los productos y servicios o la prestación de servicios de mantenimiento.

Sin embargo, las empresas suelen mostrarse reticentes a compartir sus datos y ven en ello un riesgo de perjudicar sus intereses, debilitar e incluso amenazar su posición competitiva en un mercado. Es cierto que al compartir sus datos pueden correr el riesgo de revelar información sensible, de infringir secretos empresariales, de perder su ventaja competitiva en un mercado o de perder el control sobre el uso posterior de esos datos.

Se debe encontrar el equilibrio adecuado entre la creación de valor mediante el intercambio de datos y el bloqueo de datos para proteger los intereses de la empresa, teniendo en cuenta que la protección de los datos a través de la propiedad intelectual en particular está lejos de ser obvia.

Incluir el intercambio de datos en un contrato

Este equilibrio puede resultar difícil de implementar en la práctica, sobre todo porque, a nivel normativo, la complejidad y la proliferación de normas hacen que no siempre sea fácil encontrar el equilibrio adecuado entre compartir y conservar datos. Este puede ser el caso, por ejemplo, de la Ley de Protección de Datos (Data Act), que establece un principio de portabilidad y compartición de datos, y del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que establece un principio de minimización del tratamiento y la compartición de datos personales.

Para evitar cualquier riesgo de incumplimiento, sorpresa o desacuerdo entre los diferentes actores del mercado, se recomienda encarecidamente especificar claramente en un contrato si los datos se comparten entre las partes y en qué medida. Esto permite determinar los interesados ​​en la comunicación, su modo de difusión, acceso y uso con vistas a protegerse del riesgo de pérdida de control sobre los datos.

El contrato es, sin duda, una herramienta adecuada para este equilibrio, pero no necesariamente equitativa. En efecto, el equilibrio de poder económico suele entrar en juego entre las partes durante las negociaciones comerciales y el intercambio de datos, cuando está enmarcado en un contrato, puede volverse rápidamente en ventaja de la parte que se encuentra en posición de mayor poder económico.

No existe una noción explícita de propiedad de los datos en el derecho francés

Muchas empresas se centran en la cuestión de la propiedad de los datos. A menudo, incluso se observa una relación de posesión en relación con ellos. La propiedad de los datos suele considerarse un punto clave de las negociaciones en muchos sectores. Sin embargo, la legislación francesa no consagra explícitamente la noción de propiedad de los datos. En este contexto, desde un punto de vista jurídico, es más preciso hablar de derecho de acceso y uso de los datos que de derecho de "propiedad". Los términos "titulares" y "usuarios" se adaptan mejor a la realidad concreta. Si bien los datos tienen sin duda un valor y pueden ser una fuente importante de ingresos, no son en sí mismos apropiables por ninguna empresa.

La propiedad intelectual y los derechos de autor no otorgan derechos de propiedad sobre los datos industriales en bruto. Aunque los productores de bases de datos pueden beneficiarse de una protección específica una vez realizada una inversión sustancial, esta protección se refiere a la base de datos, no a los datos en sí. Por lo tanto, la protección de los datos de una empresa mediante propiedad física, propiedad intelectual o bases de datos es bastante aleatoria.

Por otra parte, la Directiva de la Unión Europea sobre secretos comerciales puede ofrecer una protección interesante y adecuada para los datos industriales. La información que no es generalmente conocida, o que no es fácilmente accesible, y que tiene un valor comercial por ser secreta está amparada por los secretos comerciales. Sin embargo, para poder acogerse a esta normativa, es necesario identificar los datos en cuestión y asegurarse de que cumplen las condiciones para beneficiarse de la aplicación de esta protección, o incluso poner en marcha todas las medidas para ello. Esto no se puede improvisar cuando se presenta la solicitud de acceso.

La cuestión de los datos personales

Se debe prestar especial atención a los datos personales que siguen un régimen jurídico específico. No todos los datos industriales son datos personales, pero algunos de ellos pueden permitir la identificación directa o indirecta de una persona y, por lo tanto, constituyen datos personales en el sentido de la normativa. En este ámbito, la frontera entre datos personales y no personales no siempre es fácil. Un mapeo, si aún no se ha realizado, es realmente esencial.

El reglamento sobre datos personales confiere un derecho a proteger y controlar su difusión, pero no un derecho de propiedad. Los interesados ​​tienen derechos sobre sus datos, por ejemplo, el derecho a la información sobre el tratamiento realizado, el derecho de acceso o el derecho a limitar el tratamiento. Sin embargo, el RGPD nunca habla de la propiedad.